El pasado 12 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Una de las medidas aprobadas fue la obligación para las empresas del registro de la entrada y salida del puesto de trabajo, para controlar el posible abuso de horas extras.
A falta de un mayor detalle, que podría llegar en un futuro en forma de reglamento, cada empresa puede elegir el método a implantar para llevar a cabo el registro. Es necesario controlar el cumplimiento de las horas estipuladas por contrato de cada empleado y las horas extras, teniendo en cuenta lo siguiente:
Y además, benefíciate de las funciones que complementan este servicio:
Los empleados acceden al servicio desde un smartphone compatible IOS o Android (ver dispositivos homologados) mediante una APP específica y para la función del registro laboral también desde PC o Tablet vía web.
El administrador accede a la función específica de administrador desde PC o Tablet vía web.
También existe la posibilidad de utilizar un tracker exclusivamente para la localización.